la Junta de Vigilancia del Río Choapa inició un proceso de reuniones con sus
usuarios de aguas que buscan informar sobre las importantes modificaciones introducidas
al Código de Aguas a través de la Ley 21.435. Para ello, el equipo técnico y jurídico de la
institución planificó un recorrido que abarca todo el valle del Choapa, desde Batuco hasta
Huentelauquén.
Según el nuevo Código de Aguas y sus últimas modificaciones que entrarán en vigencia en
abril de este año, estableciendo un plazo hasta octubre del 2023 para que los derechos de
agua estén debidamente inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas (RPA) del
Conservador de Bienes Raíces (CBR), y luego en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la
Dirección General de Aguas (DGA).
Si bien este proceso fue analizado en las últimas Asambleas de Regantes de la Junta de
Vigilancia, la institución adoptó un rol activo para transmitir y promover entre sus usuarios
y comunidades de aguas, la importancia de inscribir correctamente los derechos en la
Dirección General de Aguas, pues de no hacerlo la DGA podrá cobrar multas establecidas
en la ley.

Para inscribir los derechos de aguas debes cumplir con los siguientes requisitos:
Debes ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas. En caso que tu
derecho de aguas no se encuentre perfeccionado, la Dirección General de Aguas
emitirá un certificado provisorio que tendrá la duración de 1 año. Tras este plazo,
deberás cumplir con las exigencias de la DGA para inscribir tu derecho de forma
definitiva en el Catastro Público de Aguas (CPA).
 Copia inscripción de titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas en
el registro del Conservador de Bienes Raíces.
 Certificado de Dominio Vigente de los derechos de aprovechamiento de aguas.4.
Copia cédula de identidad o del RUT.
Plazos:
 Debe haber sido iniciado antes del 6 de octubre de 2023. Después de esa fecha la
DGA podrá cobrar una multa que podría llegar a las 100 UTM.
Caso particular para agricultores perfil INDAP: Debe cumplir con todas las
siguientes condiciones: poseer activos no superiores a 3.500 UF, explotar una
superficie de terreno hasta 12 Hectáreas de riego básico o vivir y trabajar en el
campo, y sus ingresos principalmente provenientes de la explotación agrícola o
actividad silvoagropecuaria.

Debe haber sido iniciado antes del 6 de abril de 2027. Después de esa fecha la DGA
podrá cobrar una multa que podría llegar a las 100 UTM.

Por direccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *